Servicios Contables

Cubrimos una variedad de servicios contables para Personas Físicas y Morales

Hoy en día tener un área de contabilidad resulta en ocasiones un alto costo para las empresas, es por eso que nuestra firma presta el servicio de outsourcing de contabilidad, elaborando los procesos contables en nuestras oficinas, como por ejemplo el archivo y control de la documentación para después realizar los registros contables de las operaciones y emitir los reportes contables para la administración de su empresa o negocio.
Los trabajos que se desarrollan mensualmente en el outsourcing contable son:

  • Clasificación de información
  • Registro de las operaciones contables de la empresa (pólizas)
  • Conciliaciones bancarias
  • Elaboración de Estados Financieros
  • Determinación y elaboración de las declaraciones informativas
  • Determinación y elaboración de la declaración anual de impuestos
  • Elaboración y presentación de avisos, trámites y gestiones antes las autoridades fiscales.
  • Determinación de impuestos y elaboración de los pagos provisionales a cargo de la empresa

Podemos diseñar e implantar el sistema contable para el registro de sus operaciones (catálogo de cuentas) de acuerdo a su actividad comercial.
También nuestra firma le puede enviar personal capacitado en el área contable a sus oficinas, para que se encargue del procesamiento de su información contable en sus instalaciones y la información no saldrá de su empresa, este profesional estará supervisado por nuestra firma y será un staff para su equipo de trabajo.

Contabilidad Electrónica

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
  • Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
  • Características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica:

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

Envío la información contable:


La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación:

  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
  • Es EVIDENTE, que el trabajo requerido debe ser realizado por personal capacitado y bien enterado de las formas y tiempo que el SAT solicita.